El aborto en la sociedad salvadoreña desde un enfoque consecuencialista
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“El aborto en la sociedad salvadoreña desde un enfoque consecuencialista”
Desde 1973 a abril de 1997 en El
Salvador se permitía el aborto en tres circunstancias específicas: embarazos no
deseados a causa de una violación o incesto (aborto humanitario), por mal
formación del feto (aborto eugenésico), o que la madre corriese riesgo de muerte
a causas del embarazo (aborto terapéutico); estas tres causas eran suficientes
y necesarias para poder practicarse el aborto; pero en 1997 fue modificado el Código Penal en relación
al aborto, el cual queda prohibido; considerándose de esta manera un crimen,
tanto por la madre como para los involucrados que colaboren con ella,
incluyendo médicos que ejerzan está práctica; lo cual les puede llegar a costar
hasta cincuenta años de cárcel; por consiguiente ese mismo año se aprobó la
propuesta de reforma constitucional para asegurar el derecho a la vida desde la
concepción, en 1999 esta reforma fue ratificada por mayoría de dos tercios de los
integrantes del nuevo parlamento elegido.
Por otra parte, muchos son los organismos y personas que han tratado este tema con anterioridad, he incluso en estos días sigue estando en discusión, generando polémica a nivel político, religioso y social, tanto por los que están en contra como por aquellos que apoyan el aborto en ciertas circunstancias.
Pero debemos realizarnos la siguiente
pregunta: ¿se puede considerar un ser vivo, desde el momento de su concepción?
Este es un dilema que para muchos sigue siendo controversial y tema de discusión;
¿se le puede considerar un ser sensible a un conjunto de células?
“Como organismo vivo,
aunque no sensible, el feto del primer trimestre no es todavía un ser con interés
de seguir vivo. Al igual que el ovulo sin fecundar puede tener el potencial de convertirse en
un ser sensible. Pero esto significa solo que tiene el potencial de convertirse
en un ser interesado en seguir vivo, y no que ya tenga tal interés.”
(Warren,1995:
425)[1]
De lo anterior, podríamos sopesar algunas de las muchas consecuencias que el aborto puede o no provocar en la sociedad salvadoreña, y si existen bases justas para que vuelvan a considerarse el cambio de las leyes en El Salvador en relación con el aborto.
Considerémoslo según el enfoque del
consecuencialismo, que es realizar el menor daño posible y el mayor bien para
la persona, desde el punto moral, es decir, el aborto es viable o no, siempre y
cuando sus consecuencias no afecten negativamente. Según
Peter Singer[2], “el
aborto se considera un problema ético difícil, porque el desarrollo del ser humano
es un proceso gradual”, considerando el cigoto de la siguiente manera:
“Si tomamos el
ovulo fertilizado o zigoto, inmediatamente después de la concepción,
es difícil inquietarse por su muerte. El
zigoto es una diminuta esfera de células, que
no puede en modo alguno sentir dolor ni tener
conciencia de nada”
Mucho se habla del tema, de cuando se le puede llegar a considerar un ser sensible, y se afirma que el embrión durante las dos primeras semanas de gestación no ha desarrollado al ser potencial que puede llegar a ser; por consiguiente, no ha desarrollado varias partes de sus órganos (cerebro, sistema nervioso) que le impiden el hecho de poder sentir, esto abre la puerta a la posibilidad de realizar el aborto durante este periodo de tiempo, según el texto citado anteriormente.
¿Qué consecuencias generaría si el aborto es despenalizado en El Salvador?
Existirán consecuencias negativas y positivas,
desde el punto de vista de cada sector social.
En las consecuencias positivas podrían estar:
- Beneficiar a las mujeres o niñas que han sido violadas y que como producto de ello queden embarazadas de su agresor, aliviándoles el trauma psicológico de lo sucedido. (Hay que tomar en cuenta que deberán agregarse artículos a las leyes como el hecho que, si una mujer o niña es violada y no denuncian este hecho, no podrán solicitar abortar por la omisión. Considerando excepciones en el caso de las niñas.)
- Las mujeres no recurrirán al aborto de manera clandestina, ni en lugares inseguros e insalubres, así como también los métodos utilizados para realizarse un aborto, evitando así su propia muerte o consecuencias nefastas (físicas y psicológicas) para ella y su familia.
(imagen con fines ilustrativos)
- La revisión legal de los casos de mujeres que se encuentran cumpliendo condenas por haber tenido un aborto, los cuales en muchos casos han sido de forma espontánea.
En las consecuencias negativas se encontrarán:
- El incremento de denuncias de violación, las cuales pueden llegar a ser ficticias, con la finalidad de practicarse un aborto.
- Que el término “aborto terapéutico”, puede ser mal utilizado, porque deja muchos vacíos.
Este tema es tan controversial como
amplio, y con los debates u oposiciones que este genera en la actualidad, ya
sea en cualquier estatus social, o desde el punto de vista de organizaciones
que están en pro o en contra. Si el aborto es despenalizado, los comentarios,
protestas o gratificaciones serán posiblemente de carácter moral, ético y
religioso.
(imagen con fines ilustrativos)
Desde el punto de vista consecuencialista se debe considerar el aborto como un beneficio; en aquellos casos en donde niñas violadas, necesitan que se proteja su integridad física y mental , niñas que solicitan que las leyes, la sociedad y cualquier organización apoyen su condición de niña, para lo cual es necesario dejar en estos casos, la forma de pensamiento de pro-vida (si, a la vida); porque, ¿Cómo podemos obligar a una niña que tenga que sobrellevar un embarazo producto de una violación?, una niña la cual no tiene su cuerpo bien desarrollado, a la cual se le negara el hecho de que disfrute de lo poco que le queda de su infancia, la cual no tiene la madurez mental para asimilar lo que le está pasando: “traer a la vida, otro niño al igual que ella”, en este sentido, el negarle el derecho de abortar ¿es considerado como pro-vida?; es perjudicial que una niña que no ha desarrollado tenga un parto a tan temprana edad, considerando los riesgos que este puede conllevar y seria absurdo prohibirle el aborto por el simple hecho de decir “si, a la vida”; en fin no se afectara una vida, sino dos; siempre desde el punto de vista consecuencialista.
Desde el punto de vista consecuencialista se debe considerar el aborto como un beneficio; en aquellos casos en donde niñas violadas, necesitan que se proteja su integridad física y mental , niñas que solicitan que las leyes, la sociedad y cualquier organización apoyen su condición de niña, para lo cual es necesario dejar en estos casos, la forma de pensamiento de pro-vida (si, a la vida); porque, ¿Cómo podemos obligar a una niña que tenga que sobrellevar un embarazo producto de una violación?, una niña la cual no tiene su cuerpo bien desarrollado, a la cual se le negara el hecho de que disfrute de lo poco que le queda de su infancia, la cual no tiene la madurez mental para asimilar lo que le está pasando: “traer a la vida, otro niño al igual que ella”, en este sentido, el negarle el derecho de abortar ¿es considerado como pro-vida?; es perjudicial que una niña que no ha desarrollado tenga un parto a tan temprana edad, considerando los riesgos que este puede conllevar y seria absurdo prohibirle el aborto por el simple hecho de decir “si, a la vida”; en fin no se afectara una vida, sino dos; siempre desde el punto de vista consecuencialista.
En lo personal, cuando el embarazo es
de un poco más de las ocho semanas de gestación, ya no se debería considerar
viable el aborto; en el caso de malformaciones congénitas y si la madre esta
consiente de poder darle una vida de calidad a su hijo o no, será determinante
para tomar la decisión muy particular si practicar o no un aborto eugenésico; y
en el aborto terapéutico, será por criterio médico. Por lo anterior se deberán
realizar estudios más profundos, si y solo si, en El Salvador se reformasen las
leyes respectivas, tanto en el Código Penal como en la misma Constitución.
Para conocer más de este tema encontrarás los siguientes enlaces de interés.
J.A.M.O
https://www.youtube.com/watch?v=yQQ5vb3ihKM
https://vidasv.org/campanas/
https://vidasv.org/campanas/
[1]
Warren, Mary Ann (Compendio de Ética. Peter Singer, Capítulo 26) © Ed. cast.:
Alianza Editorial, S. A., Madrid, 1995, 2000, 2004
[2]
Singer, Peter (Filosofo utilitarista australiano, profesor de derecho y
filosofía en la Universidad de Monash (Melbourne, Australia)
[3]
Singer, P. 1979. Ética Práctica. Editorial Ariel, Barcelona, España
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