Una Ética femenina orientada por el principio de reciprocidad



Una Ética femenina orientada por el principio de reciprocidad



Por Erick Guillermo Aguilar Barahona 






La lucha por la igualdad de género, como cualquier otra que persiga un verdadero cambio en la hegemonía del orden social, debe contar con una propuesta ética fuerte que la respalde. En el caso de la ética femenina, lo esencial es que juegue en ella un papel importante la experiencia de la mujer, desde su papel histórico de subordinación en relación con el hombre y, también, desde la experiencia misma de la moral. Al no contar con una formulación ética original que marque el rumbo hacia un mundo más justo y digno para todos, los logros aparentemente conseguidos serían en la forma de un “relevo” de las mismas viejas estructuras sociales fundadas en la visión de la ética que propició la opresión original. Es de particular interés notar que algunos movimientos feministas llaman a las mujeres a adoptar actitudes asociadas con el rol del hombre, a pesar de tratarse de los mismos elementos problemáticos que han ayudado a perpetuar el carácter intrínsecamente discriminatorio de la sociedad. No sirve, pues, una ética que solo posibilite “dar vuelta” a la situación, colocando a sujetos femeninos en los papeles que, desde siempre, han estado reservados para los hombres. Nancy Fraser, por ejemplo, señala que algunas corrientes del feminismo moderno adolecen de una orientación más bien ambigua, pues han confundido los ideales emancipatorios de sus orígenes con aquellos valores que priman en el mundo neoliberal.[1] Esta observación, sin embargo, no causa mayor sorpresa si consideramos que el movimiento feminista estuvo presente durante los principales cambios culturales a lo largo del siglo XX, coincidiendo incluso con muchas de las corrientes teóricas que los motivaron.[2]


Fraser toma postura en contra de la corriente feminista mayoritaria que, fundada en los valores de una ética liberal, está orientada en la persecución de la igualdad entre hombres y mujeres.[3] El problema es que el afán universalizador de esta noción de igualdad se enmarca en el contexto específico de un mundo configurado históricamente según el estándar de la masculinidad. El resultado no es más que un desplazamiento social; una apertura de los campos de acción intrínsecamente masculinos, habilitando a las mujeres para ejercer roles más activos pero sin llegar a admitir lo “femenino” en sí mismo, es decir, que no pasa por legitimar la diferencia específica de las mujeres o el invisibilizado rol que éstas han desempeñado históricamente, y tampoco hace nada por reparar las diferencias artificiales producidas por la relación de subordinación entre los géneros. Una ética capaz de problematizar adecuadamente estas dificultades debería partir de una crítica radical de la cultura y de sus productos teóricos. No basta la extensión de un proyecto ético ya existente con un apéndice sobre la condición femenina para superar la desigualdad sobre la que el proyecto mismo se ha construido.


Para Rubí de María Gómez Campos, la propuesta de una igualdad liberal para enmendar el problema de la desigualdad es, a su vez, problemática, porque los valores del modelo social masculino no son aplicables al sujeto femenino; dicha igualdad niega la diferencia entre hombres y mujeres.[4] La diferencia de la que se trata aquí no es un producto de posturas esencialistas que pretendan respaldar una jerarquía de la moral en la que hombres o mujeres resulten superiores a su contraparte.[5] Se trata más bien de una diferencia determinada por la experiencia social e histórica que generalmente ha sido pasada por alto en las construcciones éticas androcéntricas que nos presentan una idea unilateral del ser humano. El reconocimiento de la diferencia es indispensable para establecer una identidad femenina que no esté dada por valores que le son impuestos por su relación con lo masculino. Para la autora, la solución al problema de la desigualdad, sin comprometer el principio de universalidad ética, consiste en “determinar el principio regulador de la relación entre los sexos”.[6] Y, en vista de que dicha relación no queda justamente definida por la igualdad o la diferencia, el concepto que mejor acierta en definirla es el de reciprocidad.
Son muchas las ventajas de aceptar la reciprocidad, y no la igualdad, como principio integrador de los polos masculino y femenino de la humanidad. En principio, se pone en evidencia que la verdadera emancipación femenina no se detiene en su mera inclusión al ámbito público de la sociedad (aunque tampoco está mal, dada la dificultad del proyecto, pero de manera provisional) sino que se extiende hasta la desestructuración del modelo masculino que impone sus propios valores de manera indistinta sobre hombres y mujeres. Este nuevo modelo, equilibrado por el reconocimiento mutuo que posibilita la reciprocidad, ubica la lucha por la emancipación de la mujer en el sitio que le corresponde en la línea, más general, de la emancipación de la humanidad. No solo la relación entre lo femenino y lo masculino debería verse mediada por algún tipo de reciprocidad, sino que ésta tendría que jugar un papel fundamental en las relaciones de cualquier tipo entre seres humanos. Así, una ética femenina de este tipo no queda limitada a la problematización de los asuntos que atañen directamente a la mujer, sino que integra también a todos aquellos que, de una u otra manera, son victimas de la injusticia de los valores tradicionales de nuestra sociedad.



[1] FRASER, N. «How feminism became capitalism's handmaiden - and how to reclaim it». The Guardian [en línea]. 2018. https://www.theguardian.com/commentisfree/2013/oct/14/feminism-capitalist-handmaiden-neoliberal [Consulta: 23 de oct. 2018]

[2] GÓMEZ CAMPOS, R. El feminismo es un humanismo. Barcelona: Anthropos Editorial, 2013, p. 76

[3] FRASER, N. Fortunas del feminismo. Madrid: Traficantes de sueños, 2015, p. 13-14

[4] GÓMEZ CAMPOS, op. cit., pp. 143-144

[5] Cfr. GRIMSHAW, J. «La idea de una ética femenina». En: SINGER, P. Compendio de ética. Madrid: Alianza, 1995, pp. 655-666


[6] GÓMEZ CAMPOS, op. cit., p. 147

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