La pena de muerte: Un análisis desde los derechos humanos y la ética clásica.

La pena de muerte: Un análisis desde los derechos humanos y la ética clásica.


Al hablar de la pena de muerte, hablamos de un tema controversial para nuestros tiempos, especialmente porque vivimos en una sociedad plagada de violencia, donde en muchas ocasiones parece que la única solución viable al problema es acabar con él, haciéndolo desaparecer.  Pero si vamos a hablar de la pena de muerte, es mi opinión que debemos buscar todas las perspectivas posibles para poder crearnos una opinión propia del problema; muchos podrán  tener a este momento ya formada una idea o una postura sobre este controversial tema, sin embargo considero que es siempre importante enriquecernos de las fuentes de información que tengamos a la mano, y no es mi intención que compartan la opinión propia que tengo formada sobre el tema, sino más bien conocer sus propias opiniones.
Principalmente abordare este tema desde la perspectiva de los derechos humanos, la cual pienso que es sumamente importante porque debemos de considerar ¿Acaso no se están violando los derechos humanos de las personas condenadas a la pena de muerte y a aquellos que ya han dado su vida bajo la silla eléctrica, la horca, la inyección letal y muchos otros métodos de asesinato? Sí, lo sé, son delincuentes, asesinos, violadores, pero ¿Hasta qué punto llega inalienabilidad de los derechos humanos? Si no podemos revocar los derechos a ninguna persona, ¿es correcto llevar a cabo tales castigos? ¿O es que ya no pueden ser considerados “personas” debido a los crímenes cometidos contra la humanidad? Existen diferentes posturas que defienden tanto la utilidad de la pena de muerte como otras que la consideran contra natura.
Si queremos basarnos en la ética clásica para defender la pena de muerte, debemos adentrarnos al utilitarismo, que como sabemos busaca el mayor bien para la sociedad, aunque debe haber un sacrificio lo más importante será el beneficio de las mayorías,  si lo vemos desde esta perspectiva no es difícil comprender porque estaríamos de acuerdo en buscar el bien de la sociedad y sus miembros, sacrificando a aquellos que han cometido crímenes contra ella, que ya no pueden volver a ser reinsertados en la sociedad y de esta manera acabar con la criminalidad, o al menos prevenir que estos delincuentes salgan de nuevo y continúen cometiendo delitos, e inclusive que criminales que se encuentran dentro de las cárceles continúen cometiendo delitos, estando prisioneros, siendo jefes de bandas terroristas, y como ya sabemos en el sistema corrupto en el cual vivimos no resultaría completamente extraño o difícil que se dieran este tipo de situaciones, además de reducir los costes de tantos presos que se encuentran encarcelados, para los cuales no existe un presupuesto adecuado que asegure la vida que llevan en las cárceles, y que les provea de lo necesario para asegurar que a  pesar de los delitos cometidos por estos delincuentes habrá verdaderamente una manera de que sean reinsertados en la sociedad. Esos pueden ser buenos argumentos para estar a favor de la pena de muerte, y debemos de considerar que otra pena puede ser justa para aquellos que han quitado la vida a otros, que han cometido crímenes atroces de violación y tortura, parecería que es esta la única solución justa para que paguen por sus faltas, y que además, que quien comete delitos graves, ha roto el contrato social (Rousseau) y no  tiene derecho a pedir la protección de la sociedad pues ha roto sus lazos con ella. El filósofo ingles R.M Haré también fundamenta los derechos en la utilidad pero a diferencia de Mill, reconoce que en consecuencia pueden darse circunstancias en las que se tenga que sacrificar los derechos, en particular, si la suma de las preferencias de las personas lo avala, así pues una justificación utilitaria no puede otorgar prioridad a los derechos ya que obstaculizan la búsqueda incondicionada del bien social. E inclusive algunos filósofos cristianos encuentran una justificación racional en la pena de muerte, como Clemente Alejandrino quien es el primer autor cristiano que justifica el sistema penal con argumentos racionales. Presenta a Moisés como el mejor legislador y muestra los castigos de la Ley mosaica como medios que orientan la virtud. Explica el sistema penal desde la imagen médica: un delincuente es como una extremidad infectada que contamina el cuerpo social. Concibe el fin primario de la ley penal como reforma del delincuente, sin embargo, cuando se piensa que concibe el fin primario de la ley penal como reforma del delincuente, sin embargo, cuando se piensa en el mismo se vuelve irreformable, justifica la pena de muerte como liberación de futuros males para la sociedad. (Argumentos racionales y bíblicos sobre la pena de muerte en la patrística, Guiudice Hernán)
Sin embargo algunos filósofos considerarían que los derechos no precisan de justificación ulterior.
La ética cristiana condena la pena de muerte como un pecado mortal ya que es considerado como asesinato, un crimen en contra de la naturaleza del ser humano pero más importante en contra de los mandamientos de los que Dios ha provisto al hombre que podrían bien ser vistos como la guía de normas que el hombre debe seguir para poder obtener la recompensa del paraíso, luego de la muerte.
Juan Crisóstomo, comentando la parábola del trigo y la cizaña, dice que Dios prohíbe la ejecución de los herejes porque el Señor se reserva el castigo, pero no condena la ayuda del brazo secular para reprimirlos, ni reducirlos a silencio, o para prohibir sus asambleas. Además manifiesta cierta esperanza en la conversión de los mismos.
No debemos dejar de lado que la pena de muerte es una clara violación a los derechos humanos, a pesar de que existan diferentes argumentos a favor, y que  se admita su legalidad en diferentes países y culturas, esto no deja de violar el derecho a la vida, que hasta ahora se considera un derecho inalienable al ser humano, entonces ¿cómo se justifica el hecho de violar estos derechos?

Amnistía internacional pone serias objeciones contra la pena de muerte, ya que muchas veces esta puede ser considerada bajo la justicia de “ojo por ojo, diente por diente” que sin duda da consuelo a las víctimas, sin embargo nos recalca que la pena capital vulnera dos derechos fundamentales: el derecho a la vida y el derecho a no sufrir tortura, ambos están protegidos por la Declaración Universal de Los Derechos Humanos declarada en 1948 por la ONU. Además hace énfasis en serios problemas que se dan al aplicar la pena de muerte, como por lo ejemplo los casos en que las personas han sido condenadas injustamente o por error cuando luego han sido encontradas inocentes, este hecho nos llama a la reflexión de que la pena de muerte es irreversible y se cometen errores, otra de las oposiciones es que la pena de muerte no disuade del crimen, si bien es cierto que se elimina a criminal, pero no resuelve casos como en el crimen organizado, en el cual asesinar a uno de sus miembros no hará desaparecer la organización y en cambio puede incrementar los niveles de violencia por parte del grupo criminal, además la pena de muerte suele emplearse en sistemas de justicia sesgados, como son países como Irán, Arabia Sudi, y China, en donde las cifras de los condenados a pena de muerte permanece como secreto de Estado por lo cual es imposible saber con certeza la cantidad de condenados en los últimos años, y además en donde la pena de muerte es aplicada en muchas ocasiones por crímenes no graves y no merecedores del radical castigo, si bien es cierto que también es empleada en países como Estados Unidos, en donde algunos estados han validado su legalidad.
Pero para concluir con esta pequeña reflexión debemos preguntarnos a nosotros mismos, si al ser conocedores de cuánto daño causa la pena de muerte ¿estamos de acuerdo en que se siga utilizando, (muchas veces de manera injusta) en nuestra sociedad?, personalmente no puedo tomar una posición completamente en contra de la pena de muerte, en algunos casos donde el daño es irreversible y el delincuente irreformable, pues de esta manera se evita que cumpla una condena y reingrese a la sociedad a cometer más delitos atroces o que le sea sentenciado a una cadena perpetua y deba vivir para siempre causando costes al Estado, que en países como el nuestro no somos capaces de costear, sin embargo mi objeción va en la siguiente dirección, viéndole a nivel de Estado, es claro que somos un país en el cual no se ofrece la calidad de vida, los programas educacionales y los recursos para asegurarse que se mantendrán a los jóvenes alejados de la violencia y las pandillas, y la pena de muerte no resuelve este problema, solamente lo oculta o busca hacerlo desaparecer a simple vista, sin embargo seguimos sin ser capaces de crear programas que aseguren eliminar de raíz la violencia o bien evitar que esta siga arrastrando a más jóvenes y adultos de su lado, por lo tanto quiero terminar con la siguiente reflexión, ¿Estamos de acuerdo con la pena de muerte, cuando vivimos en una sociedad donde la violencia arrastra todo a un hoyo negro sin retorno, para crear un ciclo sin fin?, o ¿no deberíamos primero buscar la solución para el futuro, antes de condenar el presente y quedarnos estancados en este ciclo interminable de delincuencia y su condena?

Bibliografía utilizada:
  •         Compendio de ética, Peter Singer.
  •          Amnistia Internacional (www.amnesty.com)
  •          Argumentos racionales y bíblicos sobre la pena de muerte en la patrística, Guiudice Hernán.

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